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LA
VÍA CRUCIS DE LA FORMALIZACIÓN
Por: Adolfo
Céspedes Zavaleta (1)
A propósito de las recientes iniciativas
de reforma del Estado, promovidas desde el Ejecutivo, en cuanto
a facilitar los trámites que representa la formalización
y legalidad de las micro y pequeñas empresas (MYPES)
en el país, resulta conveniente comentar cuáles
son los principales obstáculos que las MYPES enfrentan
a diario en este denominado “vía crucis”
de la formalización.
Uno de los temas que resultaba de mayor preocupación
para las MYPES estaba constituido precisamente por la obtención
de las licencias de funcionamiento que les permitan operar
a este tipo de empresas, sin arriesgarse a ser multadas o
eventualmente clausuradas por los Gobiernos Locales.
Con la reciente aprobación de la Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento, muchos de estos procedimientos
y trámites previos a la obtención de la misma
se han acelerado de una manera extraordinaria, incluyendo
los famosos derechos de trámite cuyos costos en algunos
casos resultaban exageradamente altos y no representaban el
real costo que el Gobierno Local debía asumir por la
tramitación de dichos expedientes, tal como lo demanda
la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444.
Si bien es cierto, dicha norma resulta un tanto cuestionable
desde la perspectiva de la autonomía administrativa
de la cual deben gozar los Gobiernos Subnacionales, en esta
ocasión referida a la fijación de requisitos
de acuerdo a las realidades geo-socio económicas de
las diversas zonas del país, resulta favorable para
las MYPES el que se uniformicen criterios a nivel distrital
y provincial en este tema de importancia para la tan ansiada
formalización.
La Ley de las MYPES abunda en lo antes señalado,
consignando una serie de prerrogativas o beneficios de los
cuales gozarán estas entidades.
Sin embargo, la obtención de licencias
de funcionamiento o apertura representa tan solo uno de los
pasos que debe seguir una MYPE que quisiera entrar al mundo
de la legalidad. De ahí que en el presente comentario
nos enfoquemos en aquellos trámites previos a la obtención
de licencia que aún siguen representando una serie
de problemas, trabas innecesarias y demoras ciertamente injustificadas
que encarecen todo el procedimiento de formalización.
Este hecho ya ha sido señalado en repetidas ocasiones
por expertos mundiales de la talla de Hernando de Soto en
sus obras “El Misterio del Capital” y “El
otro sendero”.
Me estoy refiriendo a los procedimientos
notariales y registrales. Ambos significan, no sólo
un costo ciertamente excesivo de acceso al mercado, pero además
de ello una demora adicional al inicio formal de las actividades
económicas de las MYPES. De esta manera, en las notarías
se puede observar un incremento de los costos en varios temas
que no tienen un claro sustento en el costo directo del esfuerzo
o compromiso que representa la elaboración de los mismos.
Mucho peor aún es el tema de aquellos notarios que
fraudulentamente se prestan a cometer actos contrarios a sus
funciones y que pueden realizar dos actos notariales de inscripción
sobre los mismos bienes con distintas personas, sin comprobar
debidamente la autenticidad de las firmas (hecho que ha sido
denunciado en los medios de comunicación social últimamente).
Ello pone en riesgo los bienes muebles e inmuebles que tengan
inscritas las MYPES.
El vía crucis continúa con
los trámites ante Registros Públicos, entidad
en la cual el formalismo excesivo, y hasta en muchas ocasiones
irracional, ha terminado prevaleciendo en sus funcionarios
por encima de los principios generales que rigen la actividad
de la Administración Pública y que se encuentran
consagrados en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lo cierto es que las observaciones que repetidas veces se
plantean frente a los documentos necesarios para inscribir
una sociedad anónima o realizar cambios posteriores
en su estatuto, no responden a una lógica del progreso
económico como sucede en los Estados Federales o más
desarrollados, pero que en nuestros países aún
no llega afincarse como un principio básico de impulso
en todas las entidades públicas.
La reciente publicación del Decreto
Supremo No 027-2007-PCM, que define y establece las políticas
nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades
del Gobierno Nacional, dispone que en materia de simplificación
administrativa, se deben promover la permanente y adecuada
simplificación de trámites, identificando los
más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes
y el tiempo que demanda realizarlos. Esto va en la línea
de lo anunciado por el Presidente de la República,
en su exposición del 02 de marzo pasado, referente
a la identificación de los veinte trámites más
frecuentes que realizan los ciudadanos y tender a su reducción
o simplificación.
Sin embargo, los funcionarios de Registros
Públicos parecen tener oídos sordos para dichas
normas y continúan con sus prácticas ciertamente
cuestionables de observar detalles que no afectan la integridad
de los documentos que se presentan ante tales entidades. Por
ello mismo, sugerimos que el cambio de visión o perspectiva
se genere sobretodo en esta entidad pública y que no
se concentren los ataques únicamente en los municipios
peruanos. Sólo así se podrá evitar la
informalidad y realmente lograr que la evasión tributaria
disminuya, de lo contrario lo único que conseguimos
es dar más razones a las MYPES para caer en la informalidad
y de esta manera perjudicar al país entero.
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(1)
Master en Derecho Internacional, University of Pittsburgh,
miembro del Gabinete de Asesores del Gobierno Regional del
Callao. Director Ejecutivo del Instituto Desarrollo y Descentralización.
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