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LA VÍA CRUCIS DE LA FORMALIZACIÓN

Por: Adolfo Céspedes Zavaleta (1)

A propósito de las recientes iniciativas de reforma del Estado, promovidas desde el Ejecutivo, en cuanto a facilitar los trámites que representa la formalización y legalidad de las micro y pequeñas empresas (MYPES) en el país, resulta conveniente comentar cuáles son los principales obstáculos que las MYPES enfrentan a diario en este denominado “vía crucis” de la formalización.

Uno de los temas que resultaba de mayor preocupación para las MYPES estaba constituido precisamente por la obtención de las licencias de funcionamiento que les permitan operar a este tipo de empresas, sin arriesgarse a ser multadas o eventualmente clausuradas por los Gobiernos Locales.

Con la reciente aprobación de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, muchos de estos procedimientos y trámites previos a la obtención de la misma se han acelerado de una manera extraordinaria, incluyendo los famosos derechos de trámite cuyos costos en algunos casos resultaban exageradamente altos y no representaban el real costo que el Gobierno Local debía asumir por la tramitación de dichos expedientes, tal como lo demanda la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444. Si bien es cierto, dicha norma resulta un tanto cuestionable desde la perspectiva de la autonomía administrativa de la cual deben gozar los Gobiernos Subnacionales, en esta ocasión referida a la fijación de requisitos de acuerdo a las realidades geo-socio económicas de las diversas zonas del país, resulta favorable para las MYPES el que se uniformicen criterios a nivel distrital y provincial en este tema de importancia para la tan ansiada formalización.

La Ley de las MYPES abunda en lo antes señalado, consignando una serie de prerrogativas o beneficios de los cuales gozarán estas entidades.

Sin embargo, la obtención de licencias de funcionamiento o apertura representa tan solo uno de los pasos que debe seguir una MYPE que quisiera entrar al mundo de la legalidad. De ahí que en el presente comentario nos enfoquemos en aquellos trámites previos a la obtención de licencia que aún siguen representando una serie de problemas, trabas innecesarias y demoras ciertamente injustificadas que encarecen todo el procedimiento de formalización. Este hecho ya ha sido señalado en repetidas ocasiones por expertos mundiales de la talla de Hernando de Soto en sus obras “El Misterio del Capital” y “El otro sendero”.

Me estoy refiriendo a los procedimientos notariales y registrales. Ambos significan, no sólo un costo ciertamente excesivo de acceso al mercado, pero además de ello una demora adicional al inicio formal de las actividades económicas de las MYPES. De esta manera, en las notarías se puede observar un incremento de los costos en varios temas que no tienen un claro sustento en el costo directo del esfuerzo o compromiso que representa la elaboración de los mismos. Mucho peor aún es el tema de aquellos notarios que fraudulentamente se prestan a cometer actos contrarios a sus funciones y que pueden realizar dos actos notariales de inscripción sobre los mismos bienes con distintas personas, sin comprobar debidamente la autenticidad de las firmas (hecho que ha sido denunciado en los medios de comunicación social últimamente). Ello pone en riesgo los bienes muebles e inmuebles que tengan inscritas las MYPES.

El vía crucis continúa con los trámites ante Registros Públicos, entidad en la cual el formalismo excesivo, y hasta en muchas ocasiones irracional, ha terminado prevaleciendo en sus funcionarios por encima de los principios generales que rigen la actividad de la Administración Pública y que se encuentran consagrados en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lo cierto es que las observaciones que repetidas veces se plantean frente a los documentos necesarios para inscribir una sociedad anónima o realizar cambios posteriores en su estatuto, no responden a una lógica del progreso económico como sucede en los Estados Federales o más desarrollados, pero que en nuestros países aún no llega afincarse como un principio básico de impulso en todas las entidades públicas.

La reciente publicación del Decreto Supremo No 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, dispone que en materia de simplificación administrativa, se deben promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos. Esto va en la línea de lo anunciado por el Presidente de la República, en su exposición del 02 de marzo pasado, referente a la identificación de los veinte trámites más frecuentes que realizan los ciudadanos y tender a su reducción o simplificación.

Sin embargo, los funcionarios de Registros Públicos parecen tener oídos sordos para dichas normas y continúan con sus prácticas ciertamente cuestionables de observar detalles que no afectan la integridad de los documentos que se presentan ante tales entidades. Por ello mismo, sugerimos que el cambio de visión o perspectiva se genere sobretodo en esta entidad pública y que no se concentren los ataques únicamente en los municipios peruanos. Sólo así se podrá evitar la informalidad y realmente lograr que la evasión tributaria disminuya, de lo contrario lo único que conseguimos es dar más razones a las MYPES para caer en la informalidad y de esta manera perjudicar al país entero.

 

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(1) Master en Derecho Internacional, University of Pittsburgh, miembro del Gabinete de Asesores del Gobierno Regional del Callao. Director Ejecutivo del Instituto Desarrollo y Descentralización.

 

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