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CUANDO
LOS ALCALDES SE MAREAN CON EL PODER
Por: Julio
Cesar Castiglioni Ghiglino (1)
El artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, establece que la alcaldía
es el órgano ejecutivo del gobierno local, criterio
que es recogido por el artículo 6º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, y se incorpora que es el representante
legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa,
el mismo texto legal en sus artículos I y II del Título
Preliminar, establecen que los gobiernos locales son entidades
básicas de la organización territorial del Estado
y canales inmediatos de participación vecinal en los
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan
con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades.
La autonomía que la Constitución
Política del Perú les otorga la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico; y el
artículo 20º del mismo texto legal en sus incisos
32) y 34) señalan que son atribuciones del alcalde
atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones
vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
proponer al concejo municipal espacios de concertación
y participación vecinal; sin embargo, hemos podido
constatar que los alcaldes elegidos o reelegidos por voluntad
popular se han mareado en el ejercicio del poder como se puede
decir criollamente, en la manifestación popular de
nuestra serranía les ha dado mal de altura (soroche),
conocido en nuestra zona de selva como estado de embriaguez
por haber tomado masato.
Los alcaldes al haber sido ungidos por la
voluntad popular, sienten que han sido tocados por la “divinidad”
y que el coro de los “serafines”, que son los
ángeles que cantan a Dios Todopoderoso, les han hecho
escuchar una música “celestial”, donde
les dicen que son los únicos, que su palabra es la
definitiva, que nadie sabe más que ellos, y que la
arrogancia soberbia y prepotencia son sus cualidades, lo cual
es un atrevimiento que trastoca toda la “divinidad”
y además sienten que los “querubines” que
es la guardia celestial alrededor del Padre, los han cubierto
de un tul de “divinidad” que los hacen intocables
e inalcanzables del pueblo que los eligió, y en razón
de ello no reciben a los vecinos, a las Juntas Vecinales,
a los agentes participantes del Consejo de Coordinación
Local, a los Delegados y la Junta de Delegados, a los integrantes
de los Comités de Gestión y a todo ciudadano
que quiera tener una entrevista con ellos para hacerle llegar
sus reclamos o inquietudes, no responden las llamadas, las
correspondencias, citan a una hora y no llegan o hacen que
sean atendidos por personal subalterno, desnaturalizando la
función del alcalde, que es del buen vecino al servicio
de la colectividad.
La acción política como acción
libre y polémica se proyecta como una actividad que
crea, desenvuelve, ejerce poder en una comunidad, en la medida
que el poder actúa a través de la obediencia,
como un acto moral humano y depende la conciencia misma de
los hombres que aceptan la necesidad natural del poder y su
utilidad social, pero no por ello los alcaldes que ejercen
el cargo en forma transitoria y con un poder delegado otorgado
por el pueblo, pueden abusar de el, desconociendo a lo más
elemental de la convivencia social, la persona humana, el
vecino y sus necesidades primordiales.
Raúl Ferrero Rebagliati, sostiene
que el poder es inherente a la naturaleza humana, en un primer
aspecto, es institucionalización del poder. El poder
es la energía organizadora de la vida social; Hauriou
lo define como “una energía de la voluntad”
que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para asegurar
el orden y crear el derecho. Ello significa que la aptitud
y el poder son cualidades naturales del espíritu para
las personas que tienen ascendencia sobre sus electores.
Burdeau señala que el Poder es una
fuerza al servicio de una idea. Es una fuerza nacida de la
voluntad política preponderante, destinada a conducir
el grupo hacia un orden que estima benéfico, y llegado
el caso, capaz de imponer a los miembros de la sociedad los
comportamientos que esta exige, sin desnaturalizar y transgredir
la ley. Karlo Leowenstein, señala: “el poder
político, como todo poder, puede ser conocido, observado,
explicado y valorado solo en lo que concierne a sus manifestaciones
y resultados, por lo cual la ciudadanía puede calificar
y censurar la conducta del gobernante que abusa del poder.
Max Weber, señala al poder como “la
probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una
relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera
que sea el fundamento de esa probabilidad”. Pablo Lucas
Verú, precisa el poder “es la capacidad de una
persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a
una comunidad, determinando su obediencia y garantizándola.
Burdeau establece: “el fenómeno del poder no
es exclusivo de la sociedad política. Toda agrupación
organizada en forma durable para la obtención de un
fin determinado, tiene un poder. Para que se exija poder se
tiene que tener autoridad que nace del cargo. El poder municipal
nace de la ley, que se expresa en la voluntad de las personas
de elegir a sus representantes por cierto tiempo y deben cumplir
sus atribuciones y funciones dentro de los márgenes
de la ley.
La autoridad es aquélla persona que
pueden emitir una orden y que las demás acuerdan, el
acatamiento sin necesidad de recurrir a sanciones o amenazas
de sanciones. La autoridad dice Bertrand de Jouvene, es la
facultad de atraer el consentimiento del otro. La autoridad
sirve de fundamento al poder, implicando el reconocimiento
de los que tienen este, pero dentro de los márgenes
permisibles de convivencia social. El poder ha de contar con
dos condiciones, precisa Lucas Verdú: “La coerción
institucional”, a través de medios jurídicos
institucionales, y el consentimiento de los gobernados, siempre
y cuando la autoridad no se exceda del poder que le ha sido
conferido.
La contraposición entre fuerza y autoridad
marca permanentemente el fenómeno del poder. A más
autoridad, menor fuerza; a menor autoridad, mayor fuerza.
El gobierno municipal tiene autoridad y puede acudir al uso
de la fuerza para el cumplimiento de sus normas o disposiciones,
facultades que claramente las establece la Ley Orgánica.
El poder es el conjunto de tales órganos que realizan
tareas que les son propias en orden a los fines del gobierno
local. Sólo el poder corresponde al ámbito de
lo jurídico y es a través de él que pueden
ser analizados los otros dos elementos del gobierno local.
El poder implica la existencia de un pueblo sobre el cual
se ejerce y un territorio ocupado por ese pueblo, lo que quiere
decir que tiene una base física y una base humana,
sobre el cual se debe ejercer autoridad.
Como vemos, el poder es innato a la representación
de una colectividad, la cual ejercen los alcaldes por un período
de cuatro años, sin embargo, cuando se hace abuso del
poder, la ciudadanía es consciente que se trasgreden
los límites de la tolerancia, lo que le falta a nuestras
autoridades es compromiso con su colectividad, vocación
de servicio y desprendimiento de los privilegios del personal
que los rodea en forma servil, supuestos asesores, saumadoras,
monaguillos, sacristanes y campaneros, que le hacen creer
que están en una altar cuando su ubicación es
terrenal, con cercanía al pueblo. Dentro de los privilegios
que otorga el poder, los alcaldes desprecian el más
hermosos de ellos, cual es el de servir a la colectividad
y se equivocan cuando creen que el cargo será eterno,
lo bueno que tiene el sistema democrático es que el
poder que se confiere es prestado por cierto tiempo y el cual
le puede ser revocado o quitado a través de un proceso
electoral, el poder es cambiante, hoy están arriba
y mañana están abajo y cuando estén abajo,
ojalá no terminen como tantas autoridades que ejercieron
el poder en forma abusiva y el día de hoy se encuentran
al margen de la ley. Señores Alcaldes es momento de
la reflexión.
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(1)Especialista
en Derecho Municipal y Regional
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