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“La demanda de nulidad y disolución
del contrato de administración de Manageneración
con La Fabril tiene que fortalecerse cada día más”,
señaló Amacilio Cedeño, presidente del
Frente Regional de Defensa por la Vida, durante el foro, que
contó con la asistencia de las máximas autoridades
del Ejecutivo en la Corporación Reguladora del Manejo
Hídrico de Manabí (CRM), Enrique Lozada y Xavier
Valencia, los burgomaestres de Rocafuerte, Bolívar,
24 de Mayo y Sucre, así como el presidente de la Comisión
de Asuntos Manabitas, Fernando Vinces, quien confesó
que recién aquel día conocía del problema
MANAGENERACIÓN y que lo investigaría para determinar
de allí una posición institucional unitaria
y frontal.
Explicación
del problema
La cuenca del Río Portoviejo tiene
su origen en las montañas de la parroquia Honorato
Vásquez y constituye una amplia región sobre
la que tienen influencia los cantones Santa Ana, Portoviejo,
Rocafuerte, Sucre, 24 de Mayo, Manta, Jipijapa, Montecristi
y Jaramijó. 700 mil personas, aproximadamente, dependen
del embalse de Poza Honda para su desarrollo socioeconómico.
Construida entre 1971 y 1973, con el único
fin de dotar de agua para consumo humano e infraestructura
de riego, esta represa fue otorgada mediante ley al Centro
de Rehabilitación de Manabí (CRM), desde su
operatividad. Pero en el 2003, la historia da un giro, cuando
los entonces directivos de CRM, Frank Vargas Marcillo y Bolívar
Kon, suscriben un contrato por 50 años con la empresa
MANAGENERACIÓN S.A. para la generación de energía
hidroeléctrica desde el embalse, formándose
una sociedad de economía mixta.
A partir este suceso, cambia sustancialmente
la condición jurídica - institucional de la
represa, ya que Manageneración asume el manejo y administración
del embalse, dando paso a la privatización de la represa
y por ende al descontento social y perjuicio económico
para el Estado ecuatoriano, pues pese a que solamente en infraestructura
CRM aporta más de 500 millones de dólares, dentro
del paquete accionario de repartición de utilidades
solo le corresponde el 1% sobre el 100%. “La carne buena,
lo demás, se come La Fabril, propietaria de MANAGENERACIÓN”
afirma Amacilio Cedeño.
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La instalación de la planta de Manageneración,
revive para los pobladores de Poza Honda, los escenarios del
pasado, cuando centenares de familias que habitaban en lo
que hoy es el embalse, fueron desalojados de sus tierras,
sin ser indemnizados, provocando el desplazamientos de familias
enteras hacia el nor-occidente de Pichincha (La Concordia
y Patricia Pilar).
Para el transporte de electricidad, MANAGENERACIÓN
ha cruzado sus líneas de transmisión por predios
de comuneros, modificando el régimen de tenencia de
tierras en la zona rural y reduciendo el valor comercial de
las tierras intervenidas. Como indemnización, los administradores
de MANAGENERACIÓN cancelaron a cada uno de los perjudicados
1.000 dólares, dinero que cubre adicionalmente el arrendamiento
por 50 años de las tierras, según el documento
que ellos hacían firmar a los campesinos.
Por otro lado, las vibraciones ocasionadas
por el uso de dinamita para las pruebas de arranque, ha alterado
el habitad de la avifauna acuática (pato cuervo) y
del ecosistema en general, deteriorando la estabilidad del
medio natural en sus componentes físico y biótico.
La cuenca del Río Portoviejo y el
trasvase de Poza Honda, son la expresión evidente de
la degradación ambiental, y en ella se reflejan las
consecuencias negativas de la ausencia de planificación
y exclusión de las aspiraciones, necesidades, responsabilidades,
incentivos y beneficios de los servicios ambientales de cada
uno de los cantones afines a la cuenca.
Resoluciones
y alternativas
Otra de las resoluciones adoptadas en el
foro es la exigencia de enjuiciamiento penal y público
a quienes firmaron los contratos de MANAGENERACIÓN.
Santiago Izurieta, asesor jurídico
de Fundación Natura, propone una alternativa para la
disolución del contrato. “Que los campesinos
afectados en sus tierras, los canoeros, todos los que se sientan
afectados por MANAGENERACIÓN conformen una sociedad
para el planteamiento de una demanda judicial por daños
y perjuicios. Con las pruebas analizadas y tras la verificación
del proceso amañado, “de seguro se podrá
evitar la privatización del recurso hídrico”.
El alcalde Fernando Cedeño plantea
también la posibilidad de que el Estado indemnice a
MANAGENERACIÓN por la inversión realizada hasta
ahora (10 millones, aproximadamente) y que se conforme otra
empresa de economía mixta, pero integrada por los municipios
de Santa Ana y 24 de Mayo, las juntas parroquiales y organizaciones
campesinas de ambos cantones, para la administración
y tratamiento ambiental de Poza Honda, sin la intervención
de compañías privadas. Esta nueva empresa asumiría
también la deuda que tendría el Estado, monto
que cancelaría a través del cobro de agua potable
y servicios ambientales a los cantones de Portoviejo, Rocafuerte,
Sucre, Manta, Jipijapa, Montecristi y Jaramijó, a cuyas
municipalidades se les recaudaría directamente el consumo.
Las reuniones continúan. Fernando
Cedeño se mantiene a las decisiones que el directorio
de la CRM y de los ministerios de Energía y Minas y
de Electricidad y Energía Renovable pueda tomar en
los próximos días, ojala que no sean meses.
Cinco recomendaciones expresadas al ejecutivo
por la Comisión técnico-jurídico del
foro del agua
1. Es necesario hacer un detallado análisis
legal del contrato de administración celebrado entre
la CRM y la Fabril, así como de su actual estado de
ejecución, puesto que representa la base contractual
que permita a esta última, como socio mayoritario,
tomar el control administrativo y financiero de MANAGENERACIÓN
S.A. No se sabe si se adoptaron las recomendaciones que sobre
el equilibrio económico de este contrato estableció
la Contraloría General del Estado.
2. Las alternativas que se visualizan para
revertir la participación de la Fabril en MANAGENERACIÓN
S.A., son las siguientes:
2.2. Demandar la nulidad del contrato de
administración de MANAGENERACION S.A. en atención
a que el mismo se celebró inobservando la decisión
de la Junta Directiva de la CRM el 29 de abril del 2002, numeral
3.3, de la respectiva Acta. Sin embargo, esto podría
significar para la CRM el pago de daños y perjuicios,
puesto que el incumplimiento de la decisión es responsabilidad
del representante legal que actúo más allá
de lo que estaba autorizado. (Se debe tener presente que las
controversias entre la CRM y la FABRIL, en el marco del contrato
de administración, se ha acordado resolverlas a través
de procedimientos de mediación y arbitraje ante la
Cámara de Comercio de Manta)
2.3. Que la CRM u otra entidad de derecho
público, expropie las acciones que la Fabril tiene
en MANAGENERACIÓN S.A., previo el pago del justo valor
de las mismas. Esto significa que la CRM, previo los informes
técnico, legal y financiero, debería declarar
la utilidad pública tales acciones, contando con el
dinero para pagar el precio correspondiente. El valor definitivo
a pagarse se define vía judicial.
2.4. Dado que la transferencia de las acciones
de la Fabril en MANAGENERACIÓN, se ha convenido que
puede hacerse al vencimiento del plazo de 50 años del
contrato de administración o por decisión unilateral
de la Fabril, cabe la posibilidad de negociar las condiciones
de esa transferencia voluntaria, a favor de la CRM o de otra
entidad pública. (Para tal negociación se requiere
que la entidad pública interesada, disponga de la capacidad
legal para hacerlo y de los recursos financieros para adquirir
tales acciones).
3. Construir una alternativa que concentre
en el sector público la mayoría de las acciones
de MANAGENERACIÓN S.A., requiere de una estrategia
política jurídica, sobre la base de una voluntad
concertada entre los diversos actores involucrados en el manejo
del agua en la Provincia de Manabí, incluidos los usuarios
de los servicios de agua para consumo humano, riego, generación
hidroeléctrica y agua gresca para industria camaronera.
(Tal alternativa podría requerir reformar la estructura
institucional de la CRM y la integración de la Junta
Directiva, de manera que en esta se reflejen los intereses
de todos los sectores de usuarios y sus diferentes prioridades).
4. El tránsito a una administración
ciudadana de MANAGENERACIÓN S.A., incluso como empresa
mixta, es un proceso político institucional que seguramente
tendrá varias fases en que se produzca una reforma
de la organización institucional y con seguridad requerirá
de recursos económicos y financieros importantes.
5. No existe una solución o salida
directa y sencilla, sea política o jurídica
a la problemática del manejo de las aguas por parte
de la CRM. Toda solución debe partir de una voluntad
política y un consenso entre los diferentes actores
involucrados.
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(1)
Texto y Foto. Periodista comprometido con la problemática
medioambientalista
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