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* En Santa Ana (Ecuador) hay una historia que vive enferma.

MANAGENERACIÓN ¡NO!

Por: Néstor Romero Mendoza (1)

“La demanda de nulidad y disolución del contrato de administración de Manageneración con la empresa ‘La Fabril’ tiene que fortalecerse cada día más”, señaló Amacilio Cedeño, presidente del Frente Regional de Defensa por la Vida (Ecuador), durante el foro, que contó con la asistencia de las máximas autoridades del Ejecutivo en la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM), Enrique Lozada y Xavier Valencia, los burgomaestres de Rocafuerte, Bolívar, 24 de Mayo y Sucre, así como el presidente de la Comisión de Asuntos Manabitas, Fernando Vinces, quien confesó que recién aquel día conocía del problema MANAGENERACIÓN y que lo investigaría para determinar de allí una posición institucional unitaria y frontal.

 

En papeles, su nombre es MANAGENERACIÓN S.A. Para el campesinado se llama problema. La Municipalidad insiste en su muerte. “Es que la privatización del recurso hídrico y su explotación indiscriminada no se puede permitir”, manifiesta el alcalde Fernando Cedeño.

 

“La demanda de nulidad y disolución del contrato de administración de Manageneración con La Fabril tiene que fortalecerse cada día más”, señaló Amacilio Cedeño, presidente del Frente Regional de Defensa por la Vida, durante el foro, que contó con la asistencia de las máximas autoridades del Ejecutivo en la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM), Enrique Lozada y Xavier Valencia, los burgomaestres de Rocafuerte, Bolívar, 24 de Mayo y Sucre, así como el presidente de la Comisión de Asuntos Manabitas, Fernando Vinces, quien confesó que recién aquel día conocía del problema MANAGENERACIÓN y que lo investigaría para determinar de allí una posición institucional unitaria y frontal.

Explicación del problema

La cuenca del Río Portoviejo tiene su origen en las montañas de la parroquia Honorato Vásquez y constituye una amplia región sobre la que tienen influencia los cantones Santa Ana, Portoviejo, Rocafuerte, Sucre, 24 de Mayo, Manta, Jipijapa, Montecristi y Jaramijó. 700 mil personas, aproximadamente, dependen del embalse de Poza Honda para su desarrollo socioeconómico.

Construida entre 1971 y 1973, con el único fin de dotar de agua para consumo humano e infraestructura de riego, esta represa fue otorgada mediante ley al Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM), desde su operatividad. Pero en el 2003, la historia da un giro, cuando los entonces directivos de CRM, Frank Vargas Marcillo y Bolívar Kon, suscriben un contrato por 50 años con la empresa MANAGENERACIÓN S.A. para la generación de energía hidroeléctrica desde el embalse, formándose una sociedad de economía mixta.

A partir este suceso, cambia sustancialmente la condición jurídica - institucional de la represa, ya que Manageneración asume el manejo y administración del embalse, dando paso a la privatización de la represa y por ende al descontento social y perjuicio económico para el Estado ecuatoriano, pues pese a que solamente en infraestructura CRM aporta más de 500 millones de dólares, dentro del paquete accionario de repartición de utilidades solo le corresponde el 1% sobre el 100%. “La carne buena, lo demás, se come La Fabril, propietaria de MANAGENERACIÓN” afirma Amacilio Cedeño.

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La instalación de la planta de Manageneración, revive para los pobladores de Poza Honda, los escenarios del pasado, cuando centenares de familias que habitaban en lo que hoy es el embalse, fueron desalojados de sus tierras, sin ser indemnizados, provocando el desplazamientos de familias enteras hacia el nor-occidente de Pichincha (La Concordia y Patricia Pilar).

Para el transporte de electricidad, MANAGENERACIÓN ha cruzado sus líneas de transmisión por predios de comuneros, modificando el régimen de tenencia de tierras en la zona rural y reduciendo el valor comercial de las tierras intervenidas. Como indemnización, los administradores de MANAGENERACIÓN cancelaron a cada uno de los perjudicados 1.000 dólares, dinero que cubre adicionalmente el arrendamiento por 50 años de las tierras, según el documento que ellos hacían firmar a los campesinos.

Por otro lado, las vibraciones ocasionadas por el uso de dinamita para las pruebas de arranque, ha alterado el habitad de la avifauna acuática (pato cuervo) y del ecosistema en general, deteriorando la estabilidad del medio natural en sus componentes físico y biótico.

La cuenca del Río Portoviejo y el trasvase de Poza Honda, son la expresión evidente de la degradación ambiental, y en ella se reflejan las consecuencias negativas de la ausencia de planificación y exclusión de las aspiraciones, necesidades, responsabilidades, incentivos y beneficios de los servicios ambientales de cada uno de los cantones afines a la cuenca.

Resoluciones y alternativas

Otra de las resoluciones adoptadas en el foro es la exigencia de enjuiciamiento penal y público a quienes firmaron los contratos de MANAGENERACIÓN.

Santiago Izurieta, asesor jurídico de Fundación Natura, propone una alternativa para la disolución del contrato. “Que los campesinos afectados en sus tierras, los canoeros, todos los que se sientan afectados por MANAGENERACIÓN conformen una sociedad para el planteamiento de una demanda judicial por daños y perjuicios. Con las pruebas analizadas y tras la verificación del proceso amañado, “de seguro se podrá evitar la privatización del recurso hídrico”.

El alcalde Fernando Cedeño plantea también la posibilidad de que el Estado indemnice a MANAGENERACIÓN por la inversión realizada hasta ahora (10 millones, aproximadamente) y que se conforme otra empresa de economía mixta, pero integrada por los municipios de Santa Ana y 24 de Mayo, las juntas parroquiales y organizaciones campesinas de ambos cantones, para la administración y tratamiento ambiental de Poza Honda, sin la intervención de compañías privadas. Esta nueva empresa asumiría también la deuda que tendría el Estado, monto que cancelaría a través del cobro de agua potable y servicios ambientales a los cantones de Portoviejo, Rocafuerte, Sucre, Manta, Jipijapa, Montecristi y Jaramijó, a cuyas municipalidades se les recaudaría directamente el consumo.

Las reuniones continúan. Fernando Cedeño se mantiene a las decisiones que el directorio de la CRM y de los ministerios de Energía y Minas y de Electricidad y Energía Renovable pueda tomar en los próximos días, ojala que no sean meses.

Cinco recomendaciones expresadas al ejecutivo por la Comisión técnico-jurídico del foro del agua

1. Es necesario hacer un detallado análisis legal del contrato de administración celebrado entre la CRM y la Fabril, así como de su actual estado de ejecución, puesto que representa la base contractual que permita a esta última, como socio mayoritario, tomar el control administrativo y financiero de MANAGENERACIÓN S.A. No se sabe si se adoptaron las recomendaciones que sobre el equilibrio económico de este contrato estableció la Contraloría General del Estado.

2. Las alternativas que se visualizan para revertir la participación de la Fabril en MANAGENERACIÓN S.A., son las siguientes:

2.2. Demandar la nulidad del contrato de administración de MANAGENERACION S.A. en atención a que el mismo se celebró inobservando la decisión de la Junta Directiva de la CRM el 29 de abril del 2002, numeral 3.3, de la respectiva Acta. Sin embargo, esto podría significar para la CRM el pago de daños y perjuicios, puesto que el incumplimiento de la decisión es responsabilidad del representante legal que actúo más allá de lo que estaba autorizado. (Se debe tener presente que las controversias entre la CRM y la FABRIL, en el marco del contrato de administración, se ha acordado resolverlas a través de procedimientos de mediación y arbitraje ante la Cámara de Comercio de Manta)

2.3. Que la CRM u otra entidad de derecho público, expropie las acciones que la Fabril tiene en MANAGENERACIÓN S.A., previo el pago del justo valor de las mismas. Esto significa que la CRM, previo los informes técnico, legal y financiero, debería declarar la utilidad pública tales acciones, contando con el dinero para pagar el precio correspondiente. El valor definitivo a pagarse se define vía judicial.

2.4. Dado que la transferencia de las acciones de la Fabril en MANAGENERACIÓN, se ha convenido que puede hacerse al vencimiento del plazo de 50 años del contrato de administración o por decisión unilateral de la Fabril, cabe la posibilidad de negociar las condiciones de esa transferencia voluntaria, a favor de la CRM o de otra entidad pública. (Para tal negociación se requiere que la entidad pública interesada, disponga de la capacidad legal para hacerlo y de los recursos financieros para adquirir tales acciones).

3. Construir una alternativa que concentre en el sector público la mayoría de las acciones de MANAGENERACIÓN S.A., requiere de una estrategia política jurídica, sobre la base de una voluntad concertada entre los diversos actores involucrados en el manejo del agua en la Provincia de Manabí, incluidos los usuarios de los servicios de agua para consumo humano, riego, generación hidroeléctrica y agua gresca para industria camaronera. (Tal alternativa podría requerir reformar la estructura institucional de la CRM y la integración de la Junta Directiva, de manera que en esta se reflejen los intereses de todos los sectores de usuarios y sus diferentes prioridades).

4. El tránsito a una administración ciudadana de MANAGENERACIÓN S.A., incluso como empresa mixta, es un proceso político institucional que seguramente tendrá varias fases en que se produzca una reforma de la organización institucional y con seguridad requerirá de recursos económicos y financieros importantes.

5. No existe una solución o salida directa y sencilla, sea política o jurídica a la problemática del manejo de las aguas por parte de la CRM. Toda solución debe partir de una voluntad política y un consenso entre los diferentes actores involucrados.

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(1) Texto y Foto. Periodista comprometido con la problemática medioambientalista


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